Vecinos piensa que como parte del sin sentido que nos rodea está el hecho de que una misma realidad habite en dos pueblos, separados en su momento por motivos políticos e intereses personales.
Hay muchas más razones (históricas, económicas, geográficas, personales…) para ser un solo pueblo que para permanecer separados.
VISIÓN HISTÓRICA:
I) ¿Razones históricas para la separación?
Nunca han sido razones naturales, de practicidad, necesidad o mejora para los vecinos o para el territorio. Sólo han sido razones políticas, de luchas de poder o de intereses ajenos al territorio y a sus vecinos (necesidad personal de Carlos III, luchas políticas del XIX, etc.).
Se trata de una separación territorial “contra natura, artificial o política” que por la ley o la costumbre es corregida o matizada estableciendo una unidad territorial. TODA UNA CONTRADICCIÓN.
Así en los periodos de coexistencia de varias autoridades sobre el mismo territorio siempre ha habido normativa o costumbre que establecía la comunidad de usos, de territorio, de aprovechamientos, de tributos, de mercados, etc. reconociendo la unidad del territorio por causas o motivos naturales.
II) ¿Qué ha habido más en el tiempo (unión o separación)?
Ha sido más el tiempo que el territorio ha estado unido de hecho y regido por la misma autoridad o por una autoridad principal por encima de la otra, que administrado por diferentes autoridades.
En concreto, ha estado unificado “de facto” (dos autoridades, pero una por encima de la otra) desde la fundación del monasterio en 1563 hasta 1770, en que con Carlos III se desmembró en 3 autoridades, y ya con Carlos IV (1789) se volvió a unificar su gestión hasta 1820, fecha en que se constituyó el primer ayuntamiento de San Lorenzo.
III) ¿Qué ha unido a ambas poblaciones a lo largo de sus existencias?
La unidad o comunidad de intereses, usos, destinos, geografía, etc. entre ambas poblaciones se ha dado desde sus orígenes. Se trata de un único territorio natural, continuo y complementario (monte y dehesa), que constituye una unidad funcional y paisajística alrededor del Monasterio (Ej.: declaración de Villa de El Escorial por el propio Felipe II, declaración del “Monasterio y Sitio” como Patrimonio Mundial de la UNESCO, o la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio Histórico, del “Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial”, constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II).
A modo de ejemplo (no exhaustivo), se enumeran algunas de las competencias, jurisdicciones, celebraciones, usos…, que han tenido en común las dos poblaciones a lo largo de su historia común:
– Religiosas: hasta 1806 estuvo en San Bernabé la parroquia del Real Sitio (bautismos, matrimonios y entierros de los habitantes de la Villa y del Sitio). También las grandes fiestas tradicionales religiosas se celebraban en comunidad (El Corpus (1613), San Antón, San Roque y San Sebastián).
– Fiscales: En 1624 Felipe IV concedió exención de impuestos a los obreros que habían venido a terminar el panteón real, y lo extendió también a los vecinos de la Villa por considerarles parte de la fábrica.
– Ocio: cuando venía compañía de actores al Real Sitio y no había sitio adecuado para su celebración, se acordó en 1683 que la actuación se celebrase en la Villa con asistencia de las dos poblaciones, repartiéndose los gastos entre ellas. Otras fiestas que también se celebraban en común eran las taurinas (con Felipe III).
– Aprovechamientos y usos: Por Real Orden en 1792 los vecinos de la Villa y del Sitio disfrutarían, con igualdad y sin distinción, de todos los usos, pastos y aprovechamientos comunes en la dehesa y ejido de la villa. En el siglo XIX se estableció por ley el disfrute de pastos, terrenos y demás aprovechamientos en común a los dos pueblos. Además en relación al aprovechamiento de las leñas, se vendían en beneficio de los dos municipios cuyo importe se repartían por igual.
– Comercio: las ferias y mercados en casi todos los momentos fueron conjuntas.
IV) ¿Por qué sería beneficioso para los dos municipios la unificación?
A parte de las razones históricas que ya hemos visto, hay otra serie de razones que incluyen sobre todo las puramente económicas.
1.- Razones urbanísticas: la forma lógica, racional y natural de desarrollo urbanístico (en caso de ser necesario) no es seguir construyendo en la ladera de Abantos ni eliminar jardines históricos o zonas verdes en San Lorenzo, sino que es hacia la dehesa en la zona del Ensanche.
2.- Razones culturales y turísticas: la historia común de ambas poblaciones hace que su patrimonio histórico, cultural y artístico sólo tiene sentido y se comprenda bien, si es explicado y expuesto de forma unificada. Para ello es necesario que la gestión de este patrimonio y de su oferta y visita turística se haga de forma conjunta y única, haciendo que llegue más y mejor al visitante, para lo que se puede y debe coordinar, unificar y optimizar esfuerzos, publicidad, itinerarios, visitas, etc.
3.- Razones de practicidad y de economía de medios: como el territorio es el mismo y en él se encuentran dos poblaciones unidas sin solución de continuidad, hay instalaciones que ya de hecho se están usando de forma común entre los dos ayuntamientos (como es el Punto Limpio) y de forma indistinta por las dos poblaciones (los Polideportivos, las Casas de Cultura, las Bibliotecas, etc.).
Además ya hay casos de Hermandades, como la de San Sebastián, que de forma espontánea y para ganar en fortaleza se han unido hace tiempo.
4.- Razones puramente económicas: de economías de escala, de racionalización y optimización de infraestructuras, servicios y personal, de ahorros cuantificables y de mayor recepción de fondos estatales, entre otros.
5.- Razones “compensatorias mutuas” para las dos poblaciones: La Villa ganaría un Monasterio y San Lorenzo ganaría en antigüedad y en orden urbano. Se acabarían las constantes comparaciones o pesares…
IMPACTO ECONÓMICO:
- Cada año sin estar unidos se pierde más de 1 millón de euros en concepto de Ingresos por Transferencias de Impuestos del Estado
- El Municipio resultante de la fusión quedaría dispensado de prestar nuevos servicios mínimos por razón de su aumento poblacional.
- Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.
- Se reducirán el número de concejales.
- Se eliminaría el sueldo de 1 alcalde.
- Se reducirán los gastos por Dietas de cargos electos.
- Y además habrá ahorros adicionales por reordenación de servicios, inmuebles, asignación de recursos de personal, gestión de compras unificadas, etc.
CUANTÍA MÍNIMA RESULTANTE:
=> 1er. AÑO => + 1,4 millones de euros
=> 2º AÑO y SIGUIENTES => + 1,1 millones cada año
magnifica iniciativa y argumentación. confiemos en que la lógica y el buen sentido se impongan. gracias por el trabajo y enhorabuena a los autores. ir